CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o documentos equivalentes provistos por los respectivos agentes, que les servirán como comprobante suficiente.

La incorporación en el padrón mensual SIRTAC se consulta en el sistema “SIFERE WEB Consultas”, para lo cual deberán identificarse con la CUIT y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. Obtenga información sobre cómo acceder al mismo desde aquí.

En dicho sistema, los contribuyentes podrán acceder en el menú DEDUCCIONES - SIRTAC, al detalle de cada mes, donde se le indica si fue incorporado o no al padrón mensual. Si fue incorporado, se le informa la alícuota determinada, y los coeficientes de distribución establecidos en cada padrón mensual para cada una de las jurisdicciones.

La incorporación con alícuota 0 de un contribuyente en el padrón mensual, implica que las jurisdicciones definieron que en el mes citado el contribuyente tiene condición de excluido en el padrón mensual, y en principio no debería sufrir retenciones, salvo situaciones excepcionales.

Sí, es factible que un contribuyente pueda sufrir retenciones a nombre de SIRTAC a pesar de ser informado con alícuota 0, o de no estar incorporado en el padrón mensual. Esta situación ocurre porque realizó operaciones en jurisdicciones en las que no se encuentra inscripto, y por ello se le determinan retenciones como “falta de alta en jurisdicción” o “no inscripto”, las cuales deberán estar debidamente identificadas por los agentes.

Las retenciones sufridas se consultan en el sistema “SIFERE WEB Consultas”, para lo cual deberán identificarse con la CUIT y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. Obtenga información sobre cómo acceder al mismo desde aquí.

En dicho sitio los contribuyentes podrán acceder en el menú DEDUCCIONES - SIRTAC, a los importes totales retenidos en cada mes, como así también a las sumas que deberán ser deducidas en cada una de las jurisdicciones.

La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los anticipos correspondientes según el tipo de contribuyente:

  • si es un contribuyente local, en el aplicativo que utiliza su jurisdicción
  • si es contribuyente de Convenio Multilateral, en el sistema SIFERE WEB - Módulo DDJJ, ítem Carga de Deducciones. En dicho ítem le aparecerá incluida una vez que sean informadas por los agentes

Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos ante el Comité de Administración SIRTAC creado por el artículo 4° de la RG CA 2/2019, acompañando la documentación que justifique su reclamo.

Los contribuyentes podrán consultar sus dudas sobre el uso del sistema a través del correo electrónico sirtac@comisionarbitral.gob.ar