SIRTAC

GENERAL

El Sistema SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra) es un sistema unificado de recaudación y control que resuelve la multiplicidad de regímenes de retención de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:

  • Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
  • recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

El sistema permite efectuar quincenalmente la presentación y pago de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas por los agentes en el período conforme al calendario de vencimientos correspondiente.

Puede consultar la Resolución de aprobación del sistema SIRTAC y otras resoluciones desde aquí.

Puede consultar el listado actualizado de las jurisdicciones adheridas al sistema SIRTAC desde aquí.

Las alícuotas de retención aplicables a cada contribuyente para el sistema SIRTAC son definidas por cada una de las jurisdicciones adheridas, y las mismas estarán comprendidas entre las habilitadas, y que se detallan a continuación (Anexo II - RG 11/2020):

A: 0,0 % B: 0,01 % C: 0,05 % D: 0,10 % E: 0,20 % F: 0,30 % G: 0,40 % H: 0,50 % I: 0,60 % J: 0,70 % K: 0,80 % L: 0,90 % M:1,00 % N: 1,10 % O: 1,20 % P: 1,30 % Q: 1,40 % R: 1,50 % S: 1,70 % T:2,00 % U: 2,50 % V: 3,00 % W: 3,50 % X: 4,00 % Y: 4,50 % Z: 5,00 %

AGENTES

Los agentes de recaudación alcanzados deberán acceder al sistema a través de su CUIT y la clave fiscal AFIP, a través del sitio web del Sistema Integrado de Recaudación sobre Tarjetas de Compra y Crédito ( www.sirtac.comarb.gob.ar).

Para opera por primera vez, los agentes deberán efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “SIRTAC - DDJJ”.

Para cumplir con las obligaciones como Agente de Retención, en principio, debe utilizar los aplicativos correspondientes de cada una de las jurisdicciones, por lo tanto debe contactarse con ellas para realizar consultas referidas a este tema.

Para acceder al contacto de cada jurisdicción,ingrese aquí.

Para acceder al listado completo de Agentes incorporados al sistema SIRTAC, ingrese al ítem Instructivo y Tablas desde aquí.

Para acceder al instructivo completo del sistema SIRTAC ingrese al ítem Instructivo y Tablas desde aquí.

Los agentes de recaudación tendrán a disposición mensualmente en el Módulo Agentes el padrón de contribuyentes alcanzados. El mismo estará disponible en el sistema el día 22 de cada mes.

Para acceder al diseño de registro del padrón citado, ingrese aquí.

Para acceder al diseño de registro de las Declaraciones Juradas a presentar (Agentes de Retención), ingrese al ítem Instructivo y Tablas desde aquí.

El único canal de pago es electrónico. La boleta de pago generada debe ser enviada al sitio de “Interbanking S.A.”, donde ingresará con el usuario y clave correspondiente.

Para operar con Interbanking debe tener habilitado el servicio “Pagos BtoB”. Más información en el instructivo del sistema ingresando desde aquí.

El Comité de Administración SIRTAC informará a los agentes de recaudación, a través del Módulo Agentes, el importe de los intereses o recargos correspondientes –los cuales serán liquidados en función de la normativa local vigente– cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de las declaraciones juradas.

CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o documentos equivalentes provistos por los respectivos agentes, que les servirán como comprobante suficiente.

La incorporación en el padrón mensual SIRTAC se consulta en el sistema “SIFERE WEB Consultas”, para lo cual deberán identificarse con la CUIT y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. Obtenga información sobre cómo acceder al mismo desde aquí.

En dicho sistema, los contribuyentes podrán acceder en el menú DEDUCCIONES - SIRTAC, al detalle de cada mes, donde se le indica si fue incorporado o no al padrón mensual. Si fue incorporado, se le informa la alícuota determinada, y los coeficientes de distribución establecidos en cada padrón mensual para cada una de las jurisdicciones.

La incorporación con alícuota 0 de un contribuyente en el padrón mensual, implica que las jurisdicciones definieron que en el mes citado el contribuyente tiene condición de excluido en el padrón mensual, y en principio no debería sufrir retenciones, salvo situaciones excepcionales.

Sí, es factible que un contribuyente pueda sufrir retenciones a nombre de SIRTAC a pesar de ser informado con alícuota 0, o de no estar incorporado en el padrón mensual. Esta situación ocurre porque realizó operaciones en jurisdicciones en las que no se encuentra inscripto, y por ello se le determinan retenciones como “falta de alta en jurisdicción” o “no inscripto”, las cuales deberán estar debidamente identificadas por los agentes.

Las retenciones sufridas se consultan en el sistema “SIFERE WEB Consultas”, para lo cual deberán identificarse con la CUIT y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. Obtenga información sobre cómo acceder al mismo desde aquí.

En dicho sitio los contribuyentes podrán acceder en el menú DEDUCCIONES - SIRTAC, a los importes totales retenidos en cada mes, como así también a las sumas que deberán ser deducidas en cada una de las jurisdicciones.

La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los anticipos correspondientes según el tipo de contribuyente:

  • si es un contribuyente local, en el aplicativo que utiliza su jurisdicción
  • si es contribuyente de Convenio Multilateral, en el sistema SIFERE WEB - Módulo DDJJ, ítem Carga de Deducciones. En dicho ítem le aparecerá incluida una vez que sean informadas por los agentes

Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos ante el Comité de Administración SIRTAC creado por el artículo 4° de la RG CA 2/2019, acompañando la documentación que justifique su reclamo.

Los contribuyentes podrán consultar sus dudas sobre el uso del sistema a través del correo electrónico sirtac@comisionarbitral.gob.ar