¿Cómo se efectúa el ajuste de la base imponible en relación a lo declarado en los anticipos de Enero Febrero y Marzo, con motivo del uso de los nuevos coeficientes unificados generados a través de la DDJJ anual? (aplicación RG 10/2019)
Evento 138

Cuando no fuera posible contar con la información necesaria para la determinación del coeficiente unificado correspondiente, al momento de la presentación de la declaración jurada del primer anticipo del año calendario, deberá efectuar el ajuste correspondiente en el anticipo de Abril.

Los valores de ajustes, que pueden ser positivos o negativos, producto de la aplicación de los nuevos coeficientes unificados, deben ser ingresados en el campo “Ajuste” en el ítem "Actividades por Jurisdicción" por cada jurisdicción y actividad, en la DDJJ del anticipo de abril.

No deberá incluir los valores en la base imponible, ya que la misma es la de abril exclusivamente. Tampoco debe rectificar las DDJJ de Enero, Febrero y Marzo, ni las bases imponibles ni el resto de los conceptos allí ingresados.

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