La Comisión Arbitral dictó la RG interpretativa N° 4/2021 respecto al régimen especial del art. 11 del C.M, aplicable para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades en el marco de dicho régimen. La Resolución interpreta que el régimen abarca la intermediación en la comercialización de bienes muebles, semovientes o inmuebles, el lugar de radicación de los mismos y el criterio para la distribución del porcentaje fijo correspondiente a la oficina central. Asimismo interpreta dicho término.

Contra la presente resolución se han interpuesto recursos de apelación en los términos del art. 25 del CM., por lo que conforme lo establecido en el artículo 24 del Reglamento Procesal de la CA y de la CP, asumirá el carácter de norma general obligatoria a partir del día siguiente a la publicación de la resolución que la confirme total o parcialmente. Cabe aclarar que la misma es de aplicación a los hechos o actos acaecidos a partir de la vigencia de la norma interpretada.