Esta resolución interpretativa dispone que los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras, que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital, a los fines de determinar la parte de ingresos que le corresponda a cada jurisdicción en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada una de ellas, deberán considerar, como si existiera casa o filial en todas aquellas jurisdicciones en los que tengan clientes usuarios a quienes se les brindan los servicios, teniéndose en cuenta determinadas especificaciones para la sumatoria (art. 8 del CM). Asimismo, dispone los conceptos que quedan excluidos de dicha sumatoria. Por otra parte, expresa que los ingresos y los intereses pasivos y actualizaciones pasivas que se detallan, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del , se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista en el articulado. Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del período fiscal 2023.

Ver Resolución General C.A N° 8/2022